NOTA DE PRENSA DE PERJUDICADOShttp://www.perjudicadosforum.com/notapr ... ia2010.pdfLOS PERJUDICADOS DE FORUM FILATÉLICO CALIFICAN COMO UNA
“FELONIA JURÍDICA” LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONALLos perjudicados recurrirán la sentencia en casación ante el Tribunal
Supremo.
La sentencia reconoce carácter el mercantil y financiero de los contratos
pero exime de responsabilidad a la administración, argumentando que
hubo simulación de las partes en su firma.
Según los abogados, es una sentencia “absolutamente descorazonadora
para los afectados y carente de fundamento jurídico”. Es un gran
contrasentido determinar que existe la adecuada legislación y el
necesario control y, a la vez, asumir que no funcionaron correctamente.
La sentencia establece un agravio comparativo: “según ésta, sólo los
afectados cuyo perjuicio económico supere los 150.000 euros podrán
interponer recurso de casación ante el Supremo”.
Madrid, 5 de febrero de 2010.- La Asociación Perjudicados Fórum Madrid,
que agrupa a más de 30.000 afectados, recurrirá en casación ante el Tribunal
Supremos la sentencia, hecha pública hoy, de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha
desestimado los primeros de un total de 570 recursos que afectan a 200.000
ciudadanos perjudicados, al entender que las actividades desarrolladas por
Forum Filatélico y Afinsa estaban fuera del ámbito de supervisión de las
autoridades financieras.
En su primera valoración de la sentencia, los abogados de la Asociación la
calificaron como “absolutamente descorazonadora para los perjudicados y
carente de fundamento jurídico”. Marino Turiel, letrado del Bufete Marín, mostró
su sorpresa porque la sentencia se extienda a todas las reclamaciones de
carácter contencioso administrativo, “sean cuales sean sus argumentos, sean
cuales sean sus direcciones letradas y sean cuales sean sus pretensiones”.
Una decisión que, en opinión del abogado, “desprecia de hecho las
reclamaciones de todos los afectados”.
Según Turiel, la sentencia reconoce el carácter mercantil y financiero de los
contratos “un punto nuclear de nuestra argumentación”, si bien establece una
diferenciación bastante extraña, ya que fundamenta el carácter mercantil pero
rechaza la aplicación de la legislación, al acusar a los afectados de simular los
contratos. “Así, da por sentado que hay una fundamento financiero en ellos, al
tratarse de una inversión, un captación pública de ahorro colectivo, pero
elimina la responsabilidad del estado argumentado que se trataba de contratos
simulados entre las partes, y que la administración no podía llegar a controlar
esta situación”.
En este punto, Marino Turiel indicó que “parece difícilmente entendible que
460.000 personas conocieran a fondo que estaban pretendiendo firmar otro
contrato y no el que estaban realizando. Nos parece un criterio absolutamente
desacertado”.
La sentencia establece que la legislación era la adecuada y que el control
estaba perfectamente definido en la legislación, incluso enfatiza que no
necesitaba de un desarrollo reglamentario, por lo que estima que no existe
omisión por parte de la administración pública. “Algo sorprendente –señala el
letrado- al tratarse de un negocio que funcionó durante 27 años y que
finalmente fue intervenido por el Estado, hecho que contradice el pretendido
control y la legislación adecuada. Es un gran contrasentido, que nos deja
perplejos, determinar que existe la adecuada legislación y el necesario control
y, a la vez, asumir que estos aspectos no funcionaron correctamente”.
Según Turiel, en este punto la sentencia es contradictoria con la propia
intervención de la fiscalía de la Audiencia Nacional y con las actuaciones e
informes de la administración concursal, que establecen de forma clara el
carácter financiero de la actividad, y, en consecuencia, la necesidad de que la
legislación fuese la adecuada y el control efectivo.”
La decisión judicial se apoya en la doctrina de la sentencia de Gescartera “una
caso que –señala Turiel- no tiene nada que ver con la situación de hecho
planteada en nuestra reclamación. No es aplicable en absoluto, Gescartera era
una sociedad de valores y su actividad estaba regulada por las instituciones
financieras y controlada por la CNMV, y en nuestro caso acusamos a la
administración de falta de control y ausencia de una legislación adecuada”.
En este punto, el letrado del Bufete Marín indicó que la sentencia no se ajusta a
derecho y añadió que “el problema planteado fue tan importante que poco
después de la intervención se tuvo que adecuar la legislación, creando una Ley
ad hoc para el sector de los bienes tangibles, lo que evidencia una clara
afectación de la administración, que pretendió prevenir, después de ocurrido el
desastre, que volvieran a producirse episodios similares”.
La sentencia establece que sólo los afectados cuyo perjuicio económico supere
los 150.000 euros podrán acceder al recurso de casación ante el Supremo “una
discriminación evidente” según Turiel “ya que, a pesar de que éste sea el
criterio que establece la ley para recurrir en casación, supone una exclusión
gravísima dado el tremendo problema social del que estamos hablando”.
Según Marino Turiel, la sentencia deja meridianamente claro que no existe una
prejudicialidad penal “es decir, que las reclamaciones que se están
produciendo por la vía penal, ante el Juzgado de Instrucción de la Audiencia
Nacional tienen continuidad y no van a verse afectadas por esta resolución, lo
que va a permitir que en aquel foro se pueda seguir trabajando por acreditar y
establecer la responsabilidad de la administración por su actuación negligente”.
Turiel indicó que resultaba impensable que un suceso como el de Fórum
Filatélico se hubiese podido producir en algún país de nuestro entorno social.
Según el letrado, es cierto que el momento actual era el peor para una
sentencia de este tipo “condenar a la administración al pago de esta suma
agravaría la situación de crisis económica y el elevado déficit, pero esto en
ningún caso justifica la sentencia, ya que podrían haberse buscado vías
razonables de indemnización”.
Finalmente, indicó que sus representados van a seguir adelante “vamos a
presentar recurso de casación en nombre de todos los afectados,
independientemente de lo que diga la resolución, y si sólo se admiten los
recursos cuya cuantía supere los 150.000 euros, iremos en amparo por agravio
comparativo y si es necesario al Tribunal Constitucional y al Tribunal de
Estrasburgo”.
Por su parte, Eduardo Berbis, portavoz de la Asociación, calificó la sentencia
como una “felonía procesal” y una “aberración jurídica” que demuestra que “en
España, la justicia no está a la altura de un estado de derecho”.
Una sentencia política, en un país donde la justicia está totalmente politizada,
en palabras de José Javier López de Castro, coordinador de la Asociación,
quien señaló que los clientes de Fórum y Afinsa fuimos “víctimas de la
inseguridad financiera y ahora lo somos de la inseguridad jurídica”.
Según estos portavoces, la sentencia supone un ultraje que ansía excluir del
recurso de casación a más del 90 por ciento de los afectados. “Estamos ante
un problema social que afecta a casi medio millón de familias, unos dos
millones de ciudadanos, que ven como la administración se muestra flexible y
tolerante con los errores de los grandes bancos y sale rápidamente a su
rescate, mientras a nosotros nos humilla y abandona. Se está condenando a
cientos de miles de trabajadores y ahorradores a la pena más cruel, ser
pisoteados por la propia administración a la que mantienen”.
Aseguraron que durante casi cuatro años se les ha tratado como apestados:
“se nos ha insultado y despreciado reiteradamente, y ahora, para vergüenza y
descrédito de la justicia española, la sentencia quiere hacernos, a todos,
copartícipes de una presunta simulación para engañar al Estado. Esto es algo
intolerable para cualquier ciudadano de bien y no vamos a parar hasta
demostrarlo, aunque tengamos que recorrer todos los Tribunales del planeta